Retransmitir partidos de fútbol en bares y restaurantes sin pagar los derechos que permiten su exhibición es un delito menor contra el mercado y los consumidorespero no infringe la propiedad intelectual, delito punible con prisión a diferencia del primero.
Así lo ve el Tribunal Supremo en una resolución -cuya sentencia fue dictada el pasado 31 de mayo- en el desestima demandas de fiscales y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que la ratificó, la condenó a una multa de 720 euros e indemnización de LaLiga por un delito menor relacionado con el mercado y los consumidores a un empresario que desde octubre de 2018 retransmitía partidos de fútbol sin autorización en las televisiones de sus tres bares de Valencia. Para los fiscales, se trataba de un delito contra la propiedad intelectual, calificación legal con la que el Tribunal Supremo no está de acuerdo.
El problema no es pequeño, porque desde un Reforma legal 2015 El Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien, con el fin de obtener una ventaja económica: obras o representaciones “literarias, artísticas o científicas” ser “incorporado en cualquier forma de respaldo o comunicado de cualquier manera” sin el permiso de los propietarios de dichos derechos de propiedad.
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“Lanzas de innegable valor estético”, pero no artístico
Para la Sala, las grabaciones y transmisiones audiovisuales de los organismos de radiodifusión forman por tanto parte del contenido sustantivo de los derechos de propiedad intelectual su distribución es lícita sólo si está debidamente autorizada, esta conducta se suma a los delitos contra el mercado y los consumidores. Y precisamente que, según la resolución, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, la retransmisión de un partido de fútbol no entra dentro del término “obra o interpretación literaria, artística o científica”.
“Por supuesto, el fútbol no es literatura. tampoco es ciencia precisó el tribunal. Es cierto que en un partido de fútbol -en general en cualquier evento deportivo- Pueden seguir moldes de innegable valor estético, pero interpretar estos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede llevar a rebasar los límites del principio de tipicidad. Por eso, defiende que al definir estos conceptos “hay que tener mucho cuidado de no traspasar los contornos de lo que cada palabra puede englobar”.
Los jueces aclaran que la sentencia no cuestiona “si las emisoras pueden o no estar sujetas a derechos de propiedad intelectual” y ni siquiera es “objeto de discusión sobre si la infracción de esos derechos se fomenta con un fin lucrativo”. en caso de tener represalias penales, ni añaden que los derechos de estas redistribuciones “son derechos exclusivos y cuyo ejercicio puede ser objeto de transferencia, cesión o licencia”.
“Es un espectáculo deportivo”
De lo que se trata, aclara, es de determinar “si debe sancionarse como delito contra la propiedad intelectual la conducta de quien permite el visionado de estos espectáculos deportivos en un equipamiento público sin haber pagado los derechos que autorizan su exhibición”.
Y por el supremo “Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”porque -subraya- “No faltan los encuentros donde el espectador no tiene oportunidad de apreciar ningún movimiento de mérito artístico”. Y, además, añade, “en la búsqueda de la victoria se producen acciones muy diferentes a cualquier canon de belleza artística que se suscriba”.
La decisión del BGH no está exenta de acusaciones contra el legislador. “Hay muchas oportunidades la voluntad legislativa y la técnica jurídica para su realización no van de la mano‘, revela. “La experiencia reciente demuestra que esta separación entre los dictados de la dogmática y la realidad legislativa se ha convertido en un fenómeno que ha adquirido un carácter preocupante”, prosigue.
críticas a la legislatura
A su juicio, habría bastado con incluir el término “deporte” en estas “realizaciones literarias, artísticas o científicas” para que “no hubiera dudas sobre la inclusión de los hechos denunciados en un delito contra la propiedad intelectual”.
Y es que, para la sala, los “errores gramaticales o conceptuales” en las normas jurídicas llevan en ocasiones a que la sociedad “observe con perplejidad”. irreconciliable falta de coherencia entre lo que el líder político proclama como meta de la política criminal en el momento de aprobarse una ley y lo que sucede después” en la aplicación de las leyes por jueces y tribunales.